Apelación mantiene la sanción a Vitor Roque: el brasileño no estará ante el Granada
- El Comité de Apelación ha tomado una decisión
Se mantienen las cartulinas sacadas por Martínez Munuera a Vitor Roque
Malas noticias para Xavi Hernández que no podrá contar con Vitor Roque para el partido de Liga de este fin de semana frente al Granada. El Comité de Apelación ha rechazado el recurso presentado por el FC Barcelona el pasado miércoles, en el que los culés pedían que no tuviera efecto la segunda tarjeta amarilla que vio el jugador brasileño ante el Alavés y por la que acabó siendo expulsado. Por lo tanto, le deja sin jugar en esta jornada ante el Granada, el próximo domingo a las 21:00 horas
"En el minuto 72 el jugador (19) Roque Ferreira, Vitor Hugo fue amonestado por el siguiente motivo: Por golpear con el pie en la pierna de un adversario de manera temeraria", recogió el colegiado del encuentro en el acta arbitral.
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Apelación ha desestimado el recurso y mantiene el partido de sanción para el futbolista.
Así ha sido la resolución de Apelación
Reunido el Comité de Apelación para ver y resolver el recurso interpuesto por la representación del FC Barcelona, contra la resolución adoptada por el Comité de Disciplina en fecha 7 de febrero de 2024, en relación con la celebración del partido correspondiente a la jornada 23 del Campeonato Nacional de Primera División, disputado el día 3 de febrero de 2024 entre los equipos Deportivo Alavés y FC Barcelona.
PRIMERO - El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado Incidencias 1.- Jugadores, bajo el epígrafe A.-
Amonestaciones, literalmente transcrito, dice:
SEGUNDO - Vistos el acta y demás documentos correspondientes al citado partido, el Comité de Disciplina, en fecha 7 de febrero de 2024, acordó imponer al Sr. Vitor Hugo Roque Ferreira sanción de 1 partido de suspensión por doble amonestación y consiguiente expulsión, en aplicación del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, con las multas accesorias correspondientes (art. 52).
TERCERO - Contra dicho acuerdo se ha interpuesto entiempo y forma recurso por el FC Barcelona, solicitando sea revisada la sanción.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO - El FC Barcelona solicita en su recurso ante este Comité de Apelación, la revocación de la resolución de instancia dictada por el Comité de Disciplina, por los siguientes motivos:
El Club comienza recordando el criterio empleado en la resolución de instancia al insertar un fragmento, del que interpreta que sus alegaciones fueron desestimadas al considerar el Comité de Disciplina que no se logró demostrar la existencia de un error material y manifiesto en la redacción del acta...
Seguidamente, reitera que, a la vista de la prueba videográfica aportada en su descargo, que también fue presentada en instancia, las Reglas del Juego fueron incorrectamente aplicadas, ya que la descripción de la acción efectuada por el colegiado no se corresponde con lo sucedido, lo que daría lugar a la existencia de un error material manifiesto que debería derivar en la estimación de su pretensión...
A continuación, reitera los motivos expuestos en su escrito de alegaciones interpuesto ante el Comité de Disciplina, como también recuerda la doctrina del TAD respecto a la exigencia de una prueba que sirva para acreditar de manera concluyente la existencia de un error material manifiesto. Por ello, expresa que tras revisar las imágenes puede inferirse que lo señalado en el acta responde a un error material claro y manifiesto...
SEGUNDO - Hay que empezar por recordar que tal y como se establece en el Reglamento General de la RFEF, “el/la árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos” (artículo 260.1) y entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo/a futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores/as, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 261.2apartado e); así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 261.3, apartado b)...
TERCERO - Para la decisión sobre la existencia o no de un error material manifiesto por parte del árbitro se ha de acudir a las pruebas aportadas, siendo de especial valor en estos supuestos la videográfica (y de imágenes, en general), como la que aporta el Club recurrente. Esta prueba está claramente admitida en la legislación española como medio probatorio (así, el art. 382 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al igual que lo reflejan múltiples resoluciones del TAD)...
CUARTO - Tras estudiar los argumentos y alegaciones del FC Barcelona y, especialmente, después de analizar detenidamente la prueba videográfica aportada, los miembros de este Comité de Apelación, de manera unánime, entienden que no es posible apreciar un error material manifiesto capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral dado que las imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta. Hay que partir de que lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto: si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica, es compatible con lo reflejado en el acta, en este caso << golpear con el pie en la pierna de un adversario de manera temeraria>>, con independencia de que también puedan serlo otras versiones, incluida la del Club recurrente. Y lo que se aprecia en las imágenes es perfectamente compatible con los hechos recogidos en el acta, por mucho que también pueda serlo con otras posibilidades...
En definitiva, siendo las imágenes compatibles con lo reflejado en el acta, y ante la inexistencia de pruebas que lo desvirtúen, no puede apreciarse el error material manifiesto, con independencia de que esas imágenes sean también compatibles con otras potenciales versiones de los hechos como, incluida la que sostiene el Club recurrente. Las meras dudas tampoco serían suficientes para demostrar ese error “claro y patente”, único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral...
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el FC Barcelona, confirmando el acuerdo impugnado que se contiene en la resolución del Comité de Disciplina de fecha 7 de febrero de 2024.
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