Cristian Pavón fue denunciado por abuso sexual: la acusación de la mujer y la réplica del futbolista
Por Franco Formoso
El jugador de Boca Cristian Pavón fue denunciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Por su parte, Kichan desconoció los hechos. De encontrarse culpable, podría tener hasta 20 años de prisión.
Cristian Pavón regresó a Boca Juniors luego de una larga espera por parte de la dirigencia. Y ahora se encuentra inmerso en un escándalo extrafutbolístico: fue denunciado por abuso sexual con acceso carnal. La denuncia tuvo lugar en la fiscalía de Alta Gracia, Córdoba (provincia de donde es Kichan).
Por su parte, el delantero desconoció los hechos ante la justicia y la denunciante (llamada Gisela Marisol Doyle) hizo público su caso relatándolo en las redes sociales.
Mediante su cuenta, Doyle manifestó: "Esta persona no se merece estar en el club ya que por sus malos actos deberá responder ante la justicia. ¿Por qué hacen oídos sordos? Hace un año vengo afrontando muchas situaciones y tratando de sanar heridas y haciendo que la Justicia actúe. ¿Qué le pasa al club de quien soy fanática? Deberían tomar medidas... Ya no aguanto más tanta hipocresía... Espero y deseo tengan en cuanta este tipo de actitudes".
En tanto, la causa está a cargo del fiscal Alejandro Peralta Otonello, quien recién volverá a sus funciones el día 16 de enero. La denunciante está asesorada por Fernando Burlando, quien es su defensor y también está a cargo de la defensa de Daniela Cortés contra Sebastián Villa.
En Instagram, la persona que denunció a Pavón también compartió imágenes de cómo estaba físicamente hace un tiempo atrás, cuando sufrió el presunto hecho que hizo público. En las mismas se la puede ver asistida por los médicos de un hospital.
"Luego de ese episodio tuve mucho miedo a las represalias, porque sabía que era un jugador conocido y decidí volverme a mi ciudad. Con el correr de los días todo se fue tornando difícil. Hoy estoy fortalecida y puedo enfrentarlo en la Justicia como se debe”, argumentó Doyle.
De encontrarse culpable, Cristian Pavón podría ser sometido a la pena de 20 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Así lo manifiesta el artículo 119 del Código Penal argentino.
Qué dice el artículo 119 del Código Penal argentino
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).